Compañer@s
con motivo de las próximas elecciones Andaluzas de el día 22 de marzo os
dejamos los permisos que marca la ley tanto para votar como para los elegidos
para mesas, interventores...etc.
Para cualquier consulta al
respecto no dudéis en poneros en contacto con los delegados de CCOO,
en la fábrica.
Ponemos a vuestra disposición el enlace
donde figura el Decreto 94/2015, de 24 de febrero, por el que se dictan normas para facilitar la participación de las personas
trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración
de la Junta de Andalucía y sus agencias en las elecciones de diputados y
diputadas al Parlamento de Andalucía, que habrán de celebrarse el próximo
día 22 de marzo de 2015.
RESUMEN DE LOS
PERMISOS
Cuando la jornada laboral del personal
comprendido en el artículo 1 coincida, total o parcialmente, con el horario de
apertura de los Colegios Electorales, éste tendrá derecho a permiso retribuido,
dentro de su jornada, en los supuestos y en las condiciones siguientes:
a) Si la coincidencia es superior a seis
horas, permiso retribuido de cuatro horas.
b) Si la coincidencia es superior a
cuatro horas pero no excede de seis horas, permiso retribuido de tres horas.
c) Si la coincidencia es de dos a cuatro
horas, permiso retribuido de dos horas.
d) Si la coincidencia es menor de dos
horas, no se tendrá derecho a permiso.
PARA EL VOTO POR CORREO MIRAR EL
ENLACE
Artículo 4. Miembros de la Mesa Electoral.
1. Las personas comprendidas en el
artículo 1 que acrediten su condición de Presidente o
Presidenta, Vocal o Interventor o Interventora de Mesa Electoral, si el día de la votación fuera laboral para las mismas,
tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de
la votación, si no disfrutan dicho día de descanso. En todo caso, tendrán
derecho a una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día 23 de
marzo de 2015, siempre que justifiquen su actuación como tales.
2. Si alguna de las personas
comprendidas en el apartado 1 hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, la persona
responsable de personal del Centro de Trabajo, Servicio o Unidad administrativa
en que preste sus servicios vendrá obligada a cambiarle el turno con el fin de
que pueda descansar esa noche.
Artículo 5. Apoderados y Apoderadas.
Los Apoderados y Apoderadas, si el día
de la votación fuera laboral para los mismos, tendrán derecho, asimismo, a un
permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no
disfrutan en tal fechade descanso.