13 de marzo de 2015

INFORMACIÓN DE PERMISOS RETRIBUIDOS PARA LAS PRÓXIMAS ELECCIONES A LA JUNTA DE ANDALUCÍA DEL PRÓXIMO DIA 22 DE MARZO DEL 2015

Compañer@s con motivo de las próximas elecciones Andaluzas de el día 22 de marzo os dejamos los permisos que marca la ley tanto para votar como para los elegidos para mesas, interventores...etc.

Para  cualquier consulta  al respecto no dudéis en poneros en contacto con los delegados de CCOO, en la fábrica.


Ponemos a vuestra disposición el enlace  donde  figura el  Decreto 94/2015, de 24 de febrero, por el que se dictan normas para facilitar la participación de las personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias en las elecciones de diputados y diputadas al Parlamento de Andalucía, que  habrán de celebrarse el próximo día 22 de marzo de 2015.


RESUMEN  DE LOS PERMISOS 

Cuando la jornada laboral del personal comprendido en el artículo 1 coincida, total o parcialmente, con el horario de apertura de los Colegios Electorales, éste tendrá derecho a permiso retribuido, dentro de su jornada, en los supuestos y en las condiciones siguientes:

a) Si la coincidencia es superior a seis horas, permiso retribuido de cuatro horas.
b) Si la coincidencia es superior a cuatro horas pero no excede de seis horas, permiso retribuido de tres horas.
c) Si la coincidencia es de dos a cuatro horas, permiso retribuido de dos horas.
d) Si la coincidencia es menor de dos horas, no se tendrá derecho a permiso.

PARA EL VOTO POR  CORREO MIRAR EL ENLACE 

Artículo 4. Miembros de la Mesa Electoral.

1. Las personas comprendidas en el artículo 1 que acrediten su condición de Presidente o Presidenta, Vocal o Interventor o Interventora de Mesa Electoral, si el día de la votación fuera laboral para las mismas, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan dicho día de descanso. En todo caso, tendrán derecho a una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día 23 de marzo de 2015, siempre que justifiquen su actuación como tales.

2. Si alguna de las personas comprendidas en el apartado 1 hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, la persona responsable de personal del Centro de Trabajo, Servicio o Unidad administrativa en que preste sus servicios vendrá obligada a cambiarle el turno con el fin de que pueda descansar esa noche.

Artículo 5. Apoderados y Apoderadas.
Los Apoderados y Apoderadas, si el día de la votación fuera laboral para los mismos, tendrán derecho, asimismo, a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fechade descanso.